AGO "Reglas generales de procedimiento"

AGO "Reglas generales de procedimiento"


Participación de GffK eG y cooperativa de consumidores eG

Martin-Luther-Strasse 8 - D-10777 Berlín



Afiliación


  • § 01 Adquisición de membresía

    (1) Solo aquellos que tengan las calificaciones apropiadas, sean empresarios activos en la cooperativa y cuya membresía sea de interés para la cooperativa pueden ser aceptados como miembros de pleno derecho. Las excepciones a esto son posibles mediante una resolución conjunta del Consejo de Supervisión y el Consejo de Administración.

  • § 02 Terminación de la membresía

    La membresía finaliza con la terminación, la transferencia completa de los activos comerciales, la muerte, la disolución de una persona jurídica o sociedad, o la exclusión.

  • § 03 Terminación

    Cada miembro puede terminar su membresía por escrito. El plazo de preaviso regula los estatutos. Si un miembro participa en varias acciones comerciales, puede rescindir una o más acciones comerciales de su participación adicional por escrito respetando el período de notificación estipulado en los estatutos.

  • § 04 Transferencia de Créditos Comerciales

    (1) Un socio puede en cualquier momento, incluso en el curso del año financiero, transferir su saldo acreedor total o parcialmente a otro por medio de un acuerdo escrito y así retirarse de la cooperativa sin disputa, siempre que el comprador ya es miembro o se convierte en. La transferencia del crédito empresarial requiere la aprobación del consejo de administración.

  • § 05 Muerte de un miembro, disolución de una persona jurídica o empresa

    (1) Si un miembro muere, sus herederos continúan su membresía. Si hay varios herederos y no notifican a la cooperativa por escrito dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento de cuál de ustedes solo ha obtenido la membresía, esto finaliza al final del año financiero en el que ha expirado el plazo. Hasta este momento, varios herederos solo pueden realizar declaraciones a la cooperativa a través de un representante conjunto. Lo mismo se aplica al ejercicio del derecho a voto en la asamblea general. La cooperativa debe ser notificada del representante conjunto por escrito sin demora. Se excluye la continuación de la membresía con un heredero cuya persona o comportamiento daría derecho a la cooperativa a la exclusión de acuerdo con el § 6. Si el propio heredero es socio, se descarta la doble afiliación. Las membresías se fusionan en una sola membresía al final del año financiero en el que muere el miembro. Durante el ejercicio en curso, el heredero puede ejercer los derechos de voto del testador junto con los suyos. Las oficinas de órganos ejercidas terminan en muerte.

  • § 06 Comité

    (1) Un miembro puede ser excluido de la cooperativa al final del año financiero si

  • § 07 Disputa

    (1) Para la disputa entre el socio renunciante y la cooperativa, son decisivos los estados financieros anuales aprobados más recientemente. La consideración de las pérdidas derivadas de los estatutos sociales. El miembro no tiene derecho a las reservas y otros activos de la cooperativa. En el caso de la transferencia completa del crédito comercial, no se produce una disputa.

  • § 08 Código de Ética

    (1) En una cooperativa con muchos puntos de vista, miembros y socios diferentes, es IMPORTANTE establecer una dirección común con declaraciones claras. Nuestro código de ética determina nuestro ser y devenir. Sobre todo se aplica el respeto y el respeto mutuo, porque lo que vive determina nuestro pensar, sentir y actuar. La atención se centra en las personas. Su dignidad es inviolable. Su satisfacción es nuestra misión y nuestra vocación. La preservación de los recursos naturales disponibles para él, así como su protección sostenible y la liberación de influencias dañinas es nuestro objetivo principal.

  • § 09 Derechos de los miembros

    (1) Todo miembro tiene derecho

  • § 10 Obligaciones de los miembros

    Cada miembro tiene el deber de apoyar y proteger los intereses de la cooperativa lo mejor que pueda.

  • § 11 órganos de la cooperativa

    (1) Los órganos de la cooperativa son el consejo de administración, el consejo de supervisión y la asamblea general, resp. la reunión de representantes.

  • § 12 Composición, gestión de la cooperativa

    (1) La constitución regula la composición del consejo de administración.

  • § 13 Tareas y deberes del consejo de administración

    (1) Los miembros de la junta directiva deben ejercer el cuidado de un administrador prudente y concienzudo de una cooperativa en su gestión. Deben mantener información confidencial sobre información y secretos confidenciales, en particular secretos empresariales o comerciales, de los que hayan tenido conocimiento a través de su labor en el Consejo de Administración. Los consejeros que incumplan sus funciones están obligados solidariamente a indemnizar a la cooperativa por el daño resultante. Si está en disputa si han ejercido el cuidado de un administrador prudente y concienzudo de una cooperativa, entonces la carga de la prueba recae sobre ellos.

  • § 14 Presentación de informes al Consejo de Supervisión

    El consejo de administración debe informar periódicamente al consejo de supervisión sobre los principios operativos esenciales.

  • § 15 Nombramiento y relación laboral

    (1) El consejo de administración es nombrado y destituido por el consejo de supervisión. Los miembros de la junta se eligen en votaciones separadas. El presidente del consejo de administración y su suplente son elegidos por el consejo de administración después de cada nombramiento de los miembros del consejo de administración.

  • § 16 Formación de testamento

    (1) El consejo de administración tiene quórum si participan más de la mitad de sus miembros. Toma sus decisiones por mayoría de los votos emitidos. En caso de empate, un miembro del Consejo de Administración puede solicitar una decisión vinculante del Consejo de Supervisión; de lo contrario, la solicitud se considerará rechazada.

  • § 17 Participación en reuniones del consejo de supervisión

    Los miembros del consejo de administración tienen derecho a asistir a las reuniones del consejo de supervisión. Por resolución del

  • § 18 Préstamos a Consejeros

    Se excluye la concesión de créditos u otras ventajas económicas a los miembros del Consejo de Administración, sus cónyuges, hijos menores y terceros que actúen por cuenta de una de estas personas.


Consejo de Supervisión


  • § 19 Tareas y deberes del consejo de supervisión

    (1) El consejo de supervisión representa a la cooperativa al celebrar contratos con los miembros del consejo de administración. Lo mismo se aplica a los juicios contra consejeros que hayan sido resueltos por la asamblea general.

  • § 20 Reuniones del Consejo de Administración y el Consejo de Supervisión

    (1) Los siguientes asuntos requieren la aprobación del Consejo de Supervisión:

  • § 21 Composición y elección

    (1) El número de miembros del Consejo de Supervisión está regulado por los Estatutos Sociales.

  • § 22 Costitulación, aprobación de acuerdos

    (1) Después de cada elección, el Consejo de Supervisión elige un presidente, un suplente y un secretario de entre sus miembros. El Consejo de Supervisión está autorizado a tomar nuevas resoluciones en cualquier momento sobre la distribución de cargos. Cada miembro del Consejo de Supervisión tiene derecho a solicitar una nueva distribución del cargo.


Asamblea General


  • § 23 Ejercicio de los derechos de membresía

    (1) Los socios ejercen sus derechos en los asuntos de la cooperativa en la asamblea general. Deben ejercer sus derechos personalmente.

  • § 24 Fecha límite y lugar

    (1) La asamblea general ordinaria debe tener lugar dentro de los primeros seis meses después del final del año financiero.

  • § 25 Convocatoria, plazos y orden del día

    (1) La Asamblea General es convocada por la Junta Directiva.

  • § 26 Gestión de reuniones

    (1) Los estatutos regulan la presidencia de la asamblea general.

  • § 27 Objetos de la resolución

    Los acuerdos de la Asamblea General están sujetos a los demás especificados en estos Estatutos.

  • § 28 Requisitos de mayoría

    (1) Las resoluciones de la Asamblea General requieren una mayoría simple de los votos emitidos, a menos que la ley o este reglamento, así como las resoluciones señaladas específicamente en consecuencia, requieran una mayoría mayor.

  • § 29 Votación y elecciones

    (1) Las votaciones y elecciones se realizan en la Asamblea General mediante votación a mano alzada o tarjetas de votación. Las votaciones o elecciones deberán realizarse en secreto con papeleta de voto si el consejo de administración, el consejo de vigilancia o una cuarta parte de los votos emiten válidamente una resolución sobre esta solicitud. Se pueden permitir más opciones de voto sobre la base de los estatutos.

  • § 30 derecho a la información

    (1) Previa solicitud, cada miembro debe recibir información sobre asuntos relacionados con la cooperativa en la asamblea general, en la medida en que sea necesario para una evaluación adecuada del punto del orden del día. La información la proporciona el consejo de administración o el consejo de supervisión.

  • § 31 Protocolo

    (1) Las resoluciones de la Asamblea General deben registrarse con fines probatorios. Los protocolos se numerarán consecutivamente. La inscripción no es un requisito previo para la validez legal de las resoluciones.

  • § 32 Derecho de participación de asociaciones y comités

    Los representantes de la asociación de auditores y / o los representantes de los comités (si no son miembros de GffK eG) pueden participar en calidad de asesores en cada asamblea general.


Reunión de representantes


  • § 33 Composición y derechos de voto

    (1) Los derechos de los socios en asuntos de la cooperativa están representados por representantes de los socios en

  • § 34 Elegibilidad

    (1) Los representantes sólo pueden ser personas físicas con capacidad jurídica ilimitada que sean miembros de la cooperativa y no pertenezcan al consejo de administración ni al consejo de supervisión. Si un miembro de la cooperativa es una persona jurídica o una sociedad, las personas físicas legalmente autorizadas para representarlo pueden ser elegidas como representantes.

  • § 35 Rotación de elecciones y número de representantes

    (1) La elección para la reunión de representantes se realiza cada cinco años.

  • § 36 Derechos de voto activos y pasivos

    (1) Todo miembro inscrito en la lista de miembros cuando se anuncia la elección tiene derecho a voto. Los miembros excluidos no tienen derecho a voto.

  • § 37 Procedimiento electoral

    (1) Los representantes así como los suplentes son elegidos en elecciones generales, directas, iguales y secretas.

  • § 38 Duración del mandato, comienzo y finalización del cargo de representante

    (1) Los representantes son elegidos por un período de cinco años. Se permite la reelección.


Equidad y responsabilidad


  • § 39 Acciones y crédito

    (1) La participación empresarial y obligatoria está regulada por los estatutos sociales.

  • § 40 Intereses sobre crédito comercial

    Los créditos comerciales no generan intereses.

  • § 41 Reserva Legal

    Los estatutos regulan la formación de reservas.

  • § 42 Reservas de ganancias

    Además de la reserva legal, se pueden crear más reservas de ganancias. El Comité Ejecutivo y el Consejo de Supervisión deciden sobre su formación y uso en una reunión conjunta. La asamblea general se reserva el derecho a utilizarlos para cubrir pérdidas de balance.


Contabilidad


  • § 44 Año laboral

    El año financiero es el año calendario. El primer año financiero es un año financiero corto y comienza con el establecimiento de la cooperativa.

  • § 45 Estados financieros anuales e informe comercial

    (1) El consejo de administración debe preparar los estados financieros anuales del año financiero anterior o del año financiero corto dentro de los cinco meses posteriores al cierre del año financiero. El consejo de administración debe presentar los estados financieros anuales y el informe anual al consejo de supervisión de inmediato y luego con sus observaciones a la asamblea general para la aprobación de los estados financieros anuales.

  • § 46 Uso de los estados financieros anuales

    La Asamblea General decide la apropiación del excedente anual de conformidad con las disposiciones de la ley y estos estatutos. El superávit anual atribuible a los miembros se suma al crédito comercial hasta que se alcanza la participación comercial o se repone un crédito comercial reducido por un déficit anual. Las conversiones realizadas a la acción en el pasado ejercicio se tendrán en cuenta a partir del primer día del trimestre natural siguiente al pago.

  • § 47 Cobertura de un déficit anual

    (1) La Asamblea General decide el tratamiento de la cobertura de un déficit anual.


Más reglas


  • § 48 Inversión, propósito de financiamiento, junta asesora y comités

    (1) El consejo de administración y el consejo de supervisión deciden en reunión conjunta sobre la composición del consejo asesor de fines de inversión y financiación, así como sobre la composición de los comités individuales y de los miembros del comité. Los miembros de la junta asesora deben ser miembros de la cooperativa y los miembros del comité deben ser clasificados como miembros honorarios como mínimo. Deben tener la pericia y la experiencia necesarias adecuadas al alcance y la importancia de su puesto. Los miembros del consejo de administración y del consejo de supervisión, así como sus signatarios autorizados y agentes autorizados, están excluidos de la oficina del consejo asesor; Los miembros del consejo, los miembros del consejo de supervisión y los empleados de GffK eG son admitidos en los comités.

  • § 49 Tareas, derechos y obligaciones de la inversión, propósito de la financiación, consejo asesor y comités

    (1) El consejo asesor así como los comités individuales evalúan los proyectos e inversiones preparados por el consejo de administración por el valor cualitativo para el propósito de financiamiento, cumplimiento y protección de los intereses de los miembros, así como la conformidad con el financiamiento cooperativo. mandato de conformidad con la Ley de Sociedades Cooperativas. No asume ninguna responsabilidad por el éxito económico de las inversiones y más bien tiene una función de asesoramiento al representar los intereses de los miembros.

  • § 50 Obligaciones de transparencia e información

    (1) La cooperativa informa a sus miembros de forma periódica y transparente. En el área cerrada para miembros del sitio web o en forma de texto (por correo postal o electrónico), cada trimestre, a más tardar el quinto

  • § 51 Solución de controversias

    (1) Todas las disputas que surjan de los estatutos, tanto entre la cooperativa y los socios como entre los socios entre sí, serán resueltas por un tribunal arbitral con exclusión de los recursos legales ordinarios. Esto también se aplica a las disputas sobre la efectividad de los estatutos.

  • § 52 Liquidación

    Después de la disolución, la cooperativa se liquida de acuerdo con la Ley de Cooperativas y la Sección 61 AO.

  • § 53 Calificación de los miembros del comité

    Para construir, resp. Para actualizar sus habilidades, los miembros del comité deben participar regularmente en ofertas de calificación.

  • § 54 Anuncios

    (1) Los avisos de la cooperativa están regulados por los estatutos.

  • § 55 Asociación de Auditoría

    La cooperativa es miembro de la asociación cooperativa - Association of Regions eV

  • § 56 lugar de jurisdicción

    El lugar de jurisdicción para todas las disputas entre el miembro y la cooperativa de la relación de membresía es el tribunal local o el tribunal regional, que es responsable de la dirección comercial nacional de la cooperativa.

  • § 57 Modificación de los Estatutos Sociales y del Reglamento General.

    La modificación de los estatutos solo puede ser decidida por la asamblea general. Se requiere una mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos. El cambio no entra en vigor hasta que se inscribe en el registro cooperativo. Hasta entonces, se aplicarán las disposiciones anteriores de los estatutos. El Consejo de Administración y el Consejo de Supervisión deciden por unanimidad las modificaciones de este Reglamento General en una reunión conjunta. Decidido por unanimidad en la reunión del consejo de administración y del consejo de supervisión del 24 de junio de 2021